Laudo Alexander 1 y mapa adjunto

Aquí está el Laudo Alexander No 1 traducido al español y el mapa que acompaña el laudo,  hecho por las delegaciones de ambos países y respaldado por Alexander. Las partes subrayadas son las que se refieren a la delimitación de la zona fronteriza, derechos de cada país en la zona invadida y en caso de diferencias:

San Juan del Norte, Nicaragua, Septiembre 30 de 1897
A las Comisiones de límites de Nicaragua y Costa Rica

Señores:

En cumplimiento de los deberes que me competen, como Ingeniero Arbitrador entre los dos cuerpos de ustedes, en virtud del encargo que me confió el presidente de los Estados Unidos, con el poder para decidir definitivamente cualesquiera puntos de diferencia que puedan suscitarse en el trazo y demarcación de la línea divisoria de las dos Repúblicas, he estudiado y tomado en consideración cuidadosamente todos los alegatos, contra alegatos, mapas y documentos que me fueron sometidos acerca de la exacta localización del punto inicial de la expresada línea divisoria en la Costa Caribe.

La conclusión a que he llegado y el Laudo que voy a pronunciar no están de acuerdo con las miras de ninguna de las Comisiones.
Así es que en deferencia a los excelentes y vigorosos argumentos tan cumplida y lealmente expuestos por cada Comisión en favor de su respectiva causa, indicaré brevemente mi modo de pensar y las consideraciones que me han parecido concluyentes para resolver la cuestión.

Y de estas consideraciones la principal y dominante es que nosotros debemos interpretar y cumplir el Tratado de 15 de Abril de 1858, como fué mutuamente entendido el día de la celebración, por sus autores.

Cada Comisión presentó una elaborada y bien razonada discusión, sosteniendo que las palabras del Tratado están de acuerdo con su respectivo pedimento sobre la localización del punto de partida de la línea fronteriza en lugar tal que daría a su país grandes ventajas.Estos puntos de partida, están separados por algo más de seis millas de distancia, y están indicados en el mapa agregado a este Laudo.

El que reclama Costa Rica está situado en la costa del lado izquierdo, o sea en el extremo de la tierra firme (Headland) al oeste de la Bahía: el que pretende Nicaragua en el extremo, de la tierra firme. (Headland) al oriente de la boca del brazo Taura.

Sin el propósito de replicar en concreto a cada razonamiento hecho una y otra parte en apoyo a su respectiva declaración, todos serán tomados en cuenta y suficientemente contestados, demostrando que los que celebraron el Tratado, mutuamente entendieron y tuvieron en mira otro punto distinto, a saber, el extremo de la tierra firme al Este en la boca de la Bahía. Es la mente de los que hicieron el Tratado lo que debemos buscar, antes que algún sentido posible que pudiera deducirse violentamente de palabras o sentencias aisladas.

Y esa mente de los autores del Tratado me parece abundantemente clara y obvia. Este Tratado no fué hecho con apresuramiento ni con descuido. Cada Estado había sido enerdecido por años de infructuosas negociaciones hasta llegar a aprestarse a la guerra en defensa de lo que consideraba sus derechos, como está expuesto en el Artículo I. En efecto, la guerra había sido declarada por Nicaragua en 25 de Noviembre de 1857, cuando en virtud de la mediación de la República de El Salvador se hizo un último esfuerzo para evitarla, se reanudaron las negociaciones y resultó este Tratado. Ahora bien, podemos descubrir la mutua inteligencia a que finalmente llegaron sus autores, buscando primero en el conjunto del Tratado la idea general o plan del Convenio, sobre el cual lograron entenderse.

En seguida debemos ver que esta idea general del Tratado se amornice plenamente con cualquiera descripción detallada de la línea, que él suministre, y con los nombres propios usados o no usados, de todos los lugares en conexión con la línea. Porque el no uso de algunos nombres puedan significar tanto como el uso de otros. Ahora, de la consideración general del Tratado en su conjunto se ve que el plan del Convenio aparece claro y sencillo.

Costa Rica había de tener como línea divisoria la márgen derecha o márgen sureste del Río, considerado como vía de comercio, desde un punto tres millas abajo de El Castillo hasta el mar.

Nicaragua habia de tener su estimado "sumo imperio" en todas las aguas de esa misma vía de comercio igualmente no interrumpida hasta el mar. Es de notarse que esta división implicó también desde luego el señorío de Nicaragua sobre la márgen izquierda o márgen noreste del Río y el extremo de la tierra firme (Headland).

Esta división establece la línea fronteriza a través de ambos brazos, el Colorado y el Taura, dado el supuesto que, desde el punto cerca del Castillo, se siga la línea, Río abajo, en su márgen derecha.

La línea no puede seguir ni el uno ni el otro de dichos brazos, porque ninguno es vía de comercio, puesto que no tiene puerto en su boca . Ella ha de seguir el brazo que queda, llamado Lower (bajo) San Juan: pasar por la Bahía hasta entrar al mar.

El término natural de esa línea es el extremo de la tierra firme (Headland) de la mano derecha de la boca de la bahía.

Enseguida notemos el lenguaje descriptivo usado en el Tratado que dice dónde debe comenzar la línea y cómo debe correr, prescindiendo por el momento del nombre propio aplicado al punto inicial. Ha de partir " en la Desembocadura del Río San Juan de Nicaragua, y continuará marcándose con la márgen derecha del expresado Río hasta un punto distante del Castillo Viejo tres millas inglesas". Evidentemente éste lenguaje es cuidadosamente considerado y es categórico, solo hay un punto de partida posible para tal línea, y está en el extremo de la tierra firme (Headland) de la mano derecha de la Bahía. Por fin llegamos al nombre propio aplicado al punto de partida" la extremidad de Punta de Castilla", Este nombre "Punta de Castilla" no aparece en uno solo de todos los mapas originales de la bahía de San Juan, que han sido producidos por una y otra parte, y que parecen incluyen todos los que han sido publicados antes y después del Tratado. Ese es un hecho significativo y su interpretación es obvia. Punta de Castilla debe haber sido y debe haber quedado siendo un punto de ninguna importancia política o comercial. De otro modo no habría sido posible que tan absolutamente se hubiera escapado el hacerlo notar o mencionar en los mapas. Esto se conforma enteramente con las peculiaridades de la tierra firme y extremo de ellas (Headland) de la derecha de la Bahía. Ella permanece hasta hoy desconocida y desocupada excepto por la choza de un pescador.

Pero la identificación de la localidad está puesta aún más fuera de duda por la mención incidental que se hizo en otro artículo del mismo Tratado del nombre Punta de Castilla.

En el artículo 5o. conviene Costa Rica en permitir temporalmente a Nicaragua, el uso del lado costarricense del puerto, sin pago de derecho, y el nombre Punta de Castilla es de lleno aplicado a él.

Así tenemos en congruencia la idea general del Convenio en el conjunto del Tratado, la descripción literal de la línea en detalle y la verificación del nombre aplicado al punto de partida por su mención incidental en otro pasaje del Tratado, y por el testimonio de todos los países antes y después del Tratado, uniforme sin excluir este nombre de todas las otras partes de la bahía. Parece que lo antedicho será argumento suficiente sobre el asunto, pero se presentará todo él con mayor claridad mediante una ligera explicación de la geografía local y de una peculiaridad especial de esta Bahia de San Juan.

El gran rasgo característico de la geografía local de esta bahía, desde las primeras noticias que de ella tenemos, ha sido la presencia de una isla en su salida, llamada en algunos mapas antiguos la Isla de San Juan. Era de tal importancia que fué mencionada en 1820 por dos autores distinguidos citados en la replica de Costa Rica al Alegato de Nicaragua (pág 12), y es isla el día de hoy, y así aparece en el mapa que se acompaña a este Laudo. La peculiaridad de esta Bahía, que debe notarse es que el Río en estación seca anual arrastra muy poca agua. Cuando esto sucede, particularmente en los últimos años, se forman bancos de arena, secos en las mareas ordinarias, pero más o menos sumergidos y bañados por todas las altas mareas, llegando frecuentemente hasta las extremidades de tierra firme (Headland) adyacentes, de manera que un hombre puede cruzar a pie enjuto. Ahora bien, toda la reclamación de Costa Rica se basa en la suposición de que el día 15 de abril de 1858, fecha del Tratado, existía una conexion entre la isla y el extremo oriental de la tierra firme (Easter Headland), y que se convirtió la isla en tierra firme, y llevó el punto inicial de la linea divisoria hasta la extremidad occidental de la isla. Contra esta reclamación hay por lo menos dos contestaciones, cada una de las cuales me parece concluyente.

Primera

No puede ser comprobado definitivamente el estado exacto de la barra en aquel día, lo cual parece necesario antes de sacar conclusiones importantes. Sin embargo como la fecha era cercana al fin de la estación seca, es lo más problable que hubo tal conexión por una barra de arena entre la isla y la costa Este o costarricense, como se ha descrito. Pero aún si eso fuera cierto, no habría razón para suponer tal conexión temporal pudiera causar un cambio permanente en el carácter geográfico y señorío político de la isla.

El mismo principio a ser admitido, daría a Costa Rica todas las islas del Río, a las cuales bancos de arena se hubiesen extendido desde la márgen costarricense del río, durante aquella estación seca. Pero en todo el Tratado, el río es tenido y refutado como una vía de comercio. Esto implica que ha de considerarse en su régimen medio de agua; en el cual estado, solamente es él navegable. Pero la consideración suprema en la materia es que por el uso del nombre Punta de Castilla para el punto de partida en el lugar de nombre Punta Arenas, los autores del Tratado tuvieron en la mira designar la tierra firme del este de la bahía, esto ha sido ya discutido, pero no se ha dado contestación directa al argumento de Costa Rica citando tres autores como aplicando el nombre de Punta de Castilla a la extremidad Oeste de la antes mencionada isla, el punto llamado invariablemente Punta Arenas por todos los marinos y otros oficiales topógrafos que en todo tiempo han levantado mapas de ella. Estos autores son L. Montúfar, guatemalteco, en 1887; J.D. Gámez, nicaragüense, en 1889; y E. G. Squier, américano, fecha no dada exactamente, pero posterior al Tratado. Aún de éstos, los dos últimos ólo una vez cada uno usaron el nombre de Punta de Castilla, y esto simplemente como alternativo de Punta Arenas. contra esta serie de autoridades tenemos, primero un sin número de otros escritores claramente mucho más dignos de fe; segundo, los autores originales de todos los mapas, como se ha dicho antes; y tercero' los redactores del Tratado mismo por su uso Punta de Castilla en el Artículo 5ª.

Debe tenerse presente que por algunos años antes de la celebración de este Tratado, Punta Arenas habia sido con mucho el más importante y conspicuo punto de la Bahía. En él estuvieron localizados los muelles, talleres y ofocinas etc...de la gran Compañía de tránsito de Vanderbilt que mantuvo la línea directa de Nueva York a San Francisco, durante la fiebre de oro de los primeros años después de 1850.

Aquí los vapores del Océano y de Río se encontraban y cambiaban pasajeros y carga. Este fué el punto que Walker y los filibusteros trataron de dominar. La pequeña población de San Juan para nada figuraba en comparación, y sería sin duda fácil reunir por centenares de referencias a este punto como Punta Arenas por oficiales navales y diplomáticos de todas las principales naciones, por distinguidos residentes y oficiales, y por ingenieros y topógrafos, ocupados en invertir constantemente el problema del canal y teniendo todos conocimientos personal de la localidad.

En vista de todas estas circunstancias, el celo de cada parte definió en el Tratado lo que cedió y lo que se reservó, la prominencia e importancia de la localidad, el común acuerdo de todos los mapas originales en el nombre, y su notoriedad universal, hallo imposible concebir que Nicaragua hubiera concedido este extenso e importante territorio a Costa Rica, y que el representante de la última hubiese dejado de hacer aparecer el nombre de Punta Arenas en alguna parte del Tratado.

Y por razones tan análogas, que es innecesario repetirlas, es también imposible concebir que Costa Rica hubiese aceptado el Taura como su frontera y que el Representante de Nicaragua hubiera dejado de hacer aparecer en absoluto en alguna parte del Tratado el nombre Taura. Habiendo, pues designado de un modo general la tierra firme al Este de Harbour Head como el lugar del punto de partida de la línea divisoria, es menester ahora especificarlo más minuciosamente a fin de que dicha línea pueda ser localizada de un modo permanente. La exacta localización del punto inicial está dada en el Laudo del Presidente Cleveland como la extremidad de Punta de Castilla en la boca del Río San Juan de Nicaragua, como existian la una y la otra el 15 de Abril de 1858.

Un estudio cuidadoso de todos los mapas disponibles y comparaciones entre aquellos, hechos antes del Tratado y los de fecha reciente, ejecutados por los Cuerpos de Ingeniería y oficiales de la Compañía del Canal, y uno del día, hecho por ustedes para acompañar este Laudo, ponen muy claro un hecho.

El lugar exacto, que fué la extremidad de la tierra firme (Headland) de Punta de Castilla el 15 de abril de 1858, ha sido hace mucho tiempo cubierto por el mar Caribe, y no hay en los mapas antiguos conformidad suficiente en cuanto a la línea de la orilla del mar, que permita decir con alguna certeza la distancia exacta o dirección de él respecto al extremo de la tierra firme actual (Headland). Estaba por allí en dirección Noreste y probablemente entre seiscientos y mil seiscientos (1,600) pies de distancia, pero no puede ser ahora fijado con certeza. En tales circunstancias se cumplen mejor las disposiciones del Tratado y del Laudo del Presidente Cleveland, adoptando lo que es realmente el extremo de la tierra firme (Headland) de hoy, osea la extremidad Noreste de lo que parece ser la tierra firme en el lado oriental de la margen de Harbourt Head. De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Suroeste a través del banco de arena desde el Mar caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbour Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbour Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda osea hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbour hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el Río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.

Soy señores, muy respetuosamente de Uds. obediente servidor, (f) E. P. ALEXANDER.

Mapa adjunto:
Fuente: http://www.manfut.org/cronologia/laudo1.htm
Original en inglés y con el mapa adjunto: http://untreaty.un.org/cod/riaa/cases/vol_XXVIII/215-222.pdf

1 comentario:

  1. Esta super claro, y no quedan dudas, pero estamos tratando este conflito con el gobierno Nicaraguense que no hará caso de esto.

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