¿Por qué es tica TODA la Isla Calero?

La zona invadida recientemente por el ejército de Nicaragua corresponde al extremo norte de la Isla Calero, entre laguna Los Portillos y el Río San Juan, como se puede ver en la siguiente imagen:
1. ¿Qué dice el tratado Cañas - Jerez?
El tratado Cañas - Jerez, del 15 de abril de 1858, el único tratado válido y reconocido por ambas Repúblicas que define la frontera común (las laudos se derivan de él) dice lo siguiente en el artículo II:

"La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla, en la Desembocadura del Río San Juan, de Nicaragua, y continuará marcándose con la márgen derecha del expresado Río, hasta un punto distante del Castillo Viejo, de tres millas inglesas, medidas de las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, hasta el indicado punto.- De allí partirá una curva, cuyo centro serán dichas obras y distará de él tres millas inglesas, en toda su progresión, terminando en un punto, que deberá distar dos millas de la ribera del Río, aguas arriba del Castillo.- De allí se continuará en dirección al Río Sapoá, que desagua en el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la márgen derecha del Río San Juan, con sus circonvoluciones, hasta su origen en el Lago, y de la márgen derecha del propio Lago, se tirará esta línea paralela a dichas riberas.- Del punto en que ella coincida con el Río Sapoa, el que por dicho debe distar dos millas del Lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes."

 La primera parte del artículo, en negrita, es la que define claramente los límites en la zona de Isla Calero. Desde "la extremidad de Punta Castilla" hasta "un punto distante del Castillo Viejo, de tres millas inglesas" la frontera se marca "con la margen derecha del expresado Río", el Río San Juan. No hay lugar a otra interpretación. La margen derecha del Río. El Castillo Viejo, en Nicaragua, se encuentra cerca de la parte norte de la provincia tica de Alajuela, por lo que no hay ninguna confusión: hasta ese punto el límite es la margen derecha del Río San Juan, comenzando en Punta Castilla.

2- ¿Cuál es la margen derecha del Río San Juan?
Veamos de nuevo la imagen de satélite, esta vez sin la errónea marcación de límite:
 
Hasta el punto A todo está muy claro, la margen derecha del Río es la marcada con flechas blancas, el margen tico del Río. El Río San Juan por lo tanto pertenece a Nicaragua, claro está. En el punto A, la flecha roja indica la desviación de la frontera que hace el gobierno Nicaragüense para justificar su invasión. Claramente se observa que entre el punto A y la laguna Los Portillos no hay río, mucho menos el San Juan, que evidentemente sigue en su dirección hacia el norte. Ahora movámonos hacia el norte siguiendo la margen derecha del Río:
 El punto B es la desembocadura actual del Río San Juan, como se observa en la imagen. Sin embargo, el tratado marca como inicio de la frontera la señalada Punta Castilla:

"comenzará en la extremidad de Punta de Castilla, en la Desembocadura del Río San Juan, de Nicaragua".

Aquí es donde encuentro el único posible punto de confusión. Según las imágenes actuales, Punta Castilla no parece ser desembocadura del San Juan, sino más bien el punto B. Sin embargo, si tomamos el punto B como inicio de frontera, no solo es tica TODA la Isla Calero, sino también la Laguna Los Portillos, considerada propiedad de Nicaragua (solo para aclarar que incluso malinterpretando este punto, no hay forma de que esa sección sea Nicaragüense). Por supuesto que el tratado es claro en cuanto a Punta Castilla como inicio, pero ¿por qué dice que es desembocadura del San Juan? Para aclararlo, acudamos al Laudo Alexander I:

3- Laudo Alexander I.
El laudo Alexander número 1 del 30 de abril de 1897, aceptado por ambos países fue creado precisamente, y entre otras cosas, para resolver un problema en esa área y definir el punto tomado como inicio del límite, mediante la interpretación del tratado Cañas - Jeréz. Esto porque Punta Castilla había desaparecido de la cartografía y era confusa su localización, como dice Alexander:

"El lugar exacto, que fué la extremidad de la tierra firme (Headland) de Punta de Castilla el 15 de abril de 1858, ha sido hace mucho tiempo cubierto por el mar Caribe, y no hay en los mapas antiguos conformidad suficiente en cuanto a la linea de la orilla del mar, que permita decir con alguna certeza la distancia exacta o dirección de él respecto al extremo de la tierra firme actual (Headland). Estaba por allí en dirección Noreste y probablemente entre seiscientos y mil seiscientos (1,600) pies de distancia, pero no puede ser ahora fijado con certeza."

Como el mismo tratado lo dice, Costa Rica pedía una linea fronteriza más al norte y Nicaragua más al sur. Alexander resolvió con una intermedia, definida claramente:

"En tales circunstancias se cumplen mejor las disposiciones del Tratado y del Laudo del Presidente Cleveland, adoptando lo que es realmente el extremo de la tierra firme (Headland) de hoy, o sea la extremidad Noreste de lo que parece ser la tierra firme en el lado oriental de la márgen de Harbourt Head. De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la linea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Suroeste a través del banco de arena desde el Mar caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbourt Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbourt Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda osea hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbour hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el Río propio la linea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.
"

Se apoya en el laudo Cleveland para elegir el lugar más cercano posible a la original Punta Castilla, el cual es "la extremidad Noreste de lo que parece ser la tierra firme en el lado oriental de la márgen de Harbourt Head". Harbour Head es otro nombre para Laguna Los Portillos. Veamos el mapa adjunto hecho por Nicaragua y Costa Rica que muestra claramente, no solo el punto inicial, sino toda la frontera del área (tomado del sitio web de Naciones Unidas y adjunto al laudo hecho por Alexander):Aquí vemos claramente el problema y cómo lo resolvió Alexander. La línea de cruces (x-x-x-x-x) dice "Boundary line claimed by Costa Rica" o "Frontera solicitada por Costa Rica). Abajo donde dice "Taura Branch" o "Brazo del Taura" aparece la leyenda "Boundary line claimed by Nicaragua" o "Frontera solicitada por Nicaragua". Ambos países reclamaban las fronteras favorables. Por lo que Alexander, interpretando el tratado Cañas - Jerez estableció la frontera intermedia marcada con la linea de puntos, con el texto "Boundary line fixed by Award" o "Frontera establecida por el Laudo". Este mapa aceptado por el mismo árbitro Alexander y creado por ambos países deja todo muy claro, pues vemos como la Laguna Harbor Head estaba conectada con el San Juan en ese entonces y servía como desembocadura. Por lo tanto no hay absolutamente ninguna razón para tomar otra frontera que no sea la margen derecha del Río, dando vuelta a la punta de tierra y por la margen de Harbor Head, tal como lo dice una correcta interpretación del Tratado y tal como lo confirmó Alexander y lo aceptaron ambos países.